jueves, 6 de diciembre de 2007

DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ANIMALES

EL PODER DEL HOMBRE, EL SUFRIMIENTO DE LOS ANIMALES Y EL LLAMADO A LA PIEDAD.


El 10 de Diciembre de 1948 los países fundadores de las Naciones Unidas aprobaron la Carta de Derechos Humanos para impedir que los horrores de la Segunda Guerra Mundial y sus campos de concentración se reprodujeran. Sólo mediante el reconocimiento sin concesiones de los derechos fundamentales de cada humano y humana habría alguna posibilidad de que semejantes tragedias no volvieran a repetirse. Así, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana "son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo".Desde hace varios años, individuos, organizaciones y colectivos de todo el mundo recordamos que el espíritu de esta reivindicación ha de extenderse a los demás animales y que el Día Internacional de los Derechos Humanos debe ser el Día Internacional de los Derechos Animales, porque los humanos también somos animales, y porque ellos son hoy día víctimas en otros campos de concentración de un horror indescriptible y sin precedentes, víctimas que se cuentan por miles de millones cada mes. Creemos que este es un día para recordar que la libertad, la justicia y la dignidad no son términos que deban excluir a nadie; que el sufrimiento y el deseo de vivir no entienden de raza, clase social, sexo, ni por supuesto, tampoco de especie.
En 1975, treinta y siete años después de la declaración de derechos humanos de la ONU, y hace ahora ya más de tres décadas, se acuñó el término especismo para referirnos a la discriminación de los animales por motivo de especie. Al igual que el racismo o el sexismo, el especismo no tiene justificación posible. A pesar de ello, vivimos en sociedades especistas y esclavistas; en todos los países del mundo los demás animales son considerados propiedades de los humanos y sus intereses no tienen ningún valor; el valor de sus vidas viene determinado por el precio que marca el mercado. Las reformas legales en este marco social no pueden acabar con la injusticia que padecen. No podremos conseguir derechos para los demás animales mientras sigamos pensando de la misma forma, mientras nos alimentemos con sus cadáveres, mientras nos vistamos con sus pieles, experimentemos con ellos o nos entretengamos a su costa. Los animales no son comida, no son vestimentas, no son objetos de laboratorio, ni entretenimientos. Los demás animales no son recursos a nuestra disposición sino seres con intereses propios que merecen respeto y protección, el mismo respeto y protección que acordamos entre humanos.
Desgraciadamente, los demás animales son vistos como meras propiedades que podemos utilizar con algunas condiciones. Modificar estas condiciones no hará que dejen de ser considerados propiedades y puedan tener derechos, tan sólo establecerá un nuevo modo, una reforma, en cómo utilizarles. Debemos recordar que nuestra lucha no es sólo por aquellos animales con quienes convivimos ni contra quienes maltratan a éstos. Nuestra lucha es por la abolición de toda utilización animal, de todos los animales, y no nos conformaremos con menos que esto.
Sólo depende de nosotros y nosotras que esta situación cambie, porque desgraciadamente ellos no pueden hacerlo, no pueden estar aquí ahora porque están encerrados en naves ganaderas, confinados en piscifactorías, en laboratorios, en las antesalas de los mataderos o en los camiones que les llevan hacia ellos. Están siendo mutilados, separados de sus familias, asesinados, en definitiva, masacrados… Ellos no pueden reclamar con sus propias voces lo que es justo pero nosotros sí podemos hacerlo. No moriremos por alzar la voz por ellos, pero ellos sí morirán si no lo hacemos.


DERECHOS INTERNACIONALES DE LOS ANIMALES aprobados por la ONU y la UNESCO(JUVAN no se declara partidario de todas las declaraciones expuestas en los derechos internacionales de los animales, debido a que muchos articulos son de caracter bienestarista por lo que aceptan la explotacion y muerte de animales. JUVAN se declara abolisionista, por esto, tras cada articulo considerado bienestarista se incluyen comentarios respecto a estos.)


ART.1º Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
ART.2ºA) Todo animal tiene derecho al respeto
B) El ser humano, como especie animal, no tiene derecho de exterminar o explotar a otros animales violando este derecho. El ser humano tiene obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
C) Todos los animales tienen derecho a la atención, los cuidados y la protección por parte del ser humano.
ART.3ºA) Ningún animal será sometido a malos tratos y se establece la prohibición de actos crueles sobre los animales.
B) En caso de que la muerte del animal sea necesaria, esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Nota de JUVAN: Entendiendo por necesario a aquello que no puede ser realizado de otra forma y siempre que no se pase a llevar el articulo 1 ni el articulo 2.
ART.4ºA) Se establece el derecho a la libertad de los animales salvajes y el derecho de los domésticos a vivir y crecer al ritmo y las condiciones propias de su especies y a vivir en su medio ambiente natural, ya sea terrestre, aéreo ó acuático, a reproducirse y a cumplir su ciclo natural de vida.
B) Toda privación de libertad, aunque sea con fines educativos, es contraria a este derecho.
C) Toda modificación de dichos ritmos o condiciones, si es impuesto por el ser humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.
ART.5ºA) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida esté de acuerdo con su longevidad natural.
B) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
ART.6º Todo animal de trabajo tiene derecho a limitar su tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación adecuada y al reposo.
Nota de JUVAN: utilizar a los animales como fuerza de trabajo representa una violacion a los articulos 2,3 y 4; debido a que no se respeta la libertad del animal, los animales no tienen la capacidad de decidir el realizar algun trabajo por lo que siempre seran obligados a hacerlos de una u otra forma. Esto representa un acto cruel de esclavitud que debe ser abolido, por esto si se utilizan animales no racionales estos deberian ser liberados.
ART.7º A) Se condena la experimentación científica con animales que implique un sufrimiento tanto físico como psicológico, es totalmente incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales o de cualquier naturaleza.
B) Deben ser utilizadas y desarrolladas técnicas alternativas a la experimentación animal.
ART.8º Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, alojado, transportado y sacrificado sin que ello le produzca ansiedad o dolor.
Nota de JUVAN: este articulo va absolutamente en contra del articulo 1, 2, 3, 4. Debido a que se estan utilizando animales (esclavitud), se viola el principio de igualdad (el mismo derecho a vivir que los demas animales, siendo el ser humano tambien animal), y esto implica una exterminacion y explotacion de los animales por parte del ser humano. Por lo tanto todo uso de animales con fines de alimentacion debe ser abolida.
ART.9º A) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del ser humano.
B) Se prohíben los espectáculos y exhibiciones incompatibles con la dignidad del animal.
ART.10º Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la T.V. salvo si sirven para mostrar los atentos contra los derechos de los animales.
ART.11ºA) Todo acto que conlleve la muerte innecesaria de un animal es un crimen contra la vida, es decir un biocidio.
B) Todo acto que conlleve la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
C) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
D) Un animal muerto debe ser tratado con respecto.
ART.12ºSe entiende como animal de compañía todo aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía sin que exista actividad lucrativa ninguna.
Nota de JUVAN: un animal de compañía, debe ser aquel que ha sido adoptado por un ser humano para resguardar su vida, protegerlo, y convivir con el en base al amor y al respeto; y no en funcion del placer. Ademas enunciar a la especie humana como hombre representa un lexico sexista por lo que deberia referirse directamente a la especie humana.


Se recomienda a todos los estados que establezcan leyes que defiendan estos derechos. Los organismos para la protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.Los derechos del animal, al igual que los del hombre, deben ser defendidos por la Ley.

(Los animales del mundo existen por sus propias razones. No fueron hechos para los humanos, de igual forma que la gente de color no fue hecha para los blancos, ni las mujeres para los hombres. Alice Walker.)

1 comentario:

Labana dijo...

¿Piensas que la calidad justifica la crueldad? Muchas personas a través de la red están respondiendo a esa pregunta que NO:
No dejes de ver el vídeo del reportaje del informativo La 2 Noticias que explica cómo consiguen en Hungria las plumas para elaborar edredones nórdicos, y si crees esta noticia de interés, anímate a publicarla en tu sitio junto al vídeo.

Reportaje de La 2 Noticias (de 45 segundos de duración) que muestra cómo consiguen en Hungria las plumas para elaborar edredones nórdicos - Mira AQUÍ EL VÍDEO

Gracias y saludos,

MARA TORRES Página no oficial (Labana Blog)