viernes, 4 de enero de 2008

Multas por más de $344 millones arriesgan quienes cometan atentados contra el medio ambiente


Reproducimos a continuación una noticia aparecida en http://www.tribunadelbiobio.cl/ :
Crear una figura penal que permita sancionar con penas de cárcel y fuertes multas, entre 500 UTM y 10.000 UTM, los atentados contra el medio ambiente, es la propuesta que hicieron los senadores Nelson Ávila, Guido Girardi, Alejandro Navarro y Carlos Ominami a fin de prevenir accidentes ecológicos como los ocurridos con Celulosa Arauco y Constitución CELCO en la ciudad de Valdivia, así como el tráfico internacional de residuos peligrosos y derrames de petróleo y de relaves mineros.

Los senadores presentaron una moción que será analizada por la Comisión de Medio Ambiente y que se fundamenta en el trabajo realizado por una serie de juristas y que fue publicado por la Editorial Jurídica de Chile el 2004 bajo el título “Derecho Penal del Medio Ambiente. Estudios y propuesta para un nuevo derecho penal ambiental chileno".

El proyecto protege penalmente el medio ambiente, entendido como “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”.

En ese sentido, se sancionan “los delitos dolosos y culposos de grave contaminación o peligro de la misma y los delitos de realización sin autorización de las actividades sujetas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la presentación de declaraciones juradas falsas o documentos falsos o incompletos y omisión de presentación de antecedentes imprescindibles en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la evacuación de informes periciales u oficiales falsos o de autorizaciones indebidas en el proceso de evaluación”.

PENAS Y MULTAS

La iniciativa establece que “el responsable de una fuente emisora que produzca una grave pérdida, disminución, detrimento o menoscabo al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, será castigado con la pena de presidio entre 3 y 5 años y multas que van entre las 2.000 y 3.000 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, entre los $69 millones y $103 millones.

En tanto, la pena de cárcel será entre 5 y 10 años y las multas entre las 3.001 y 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, entre $69 millones y 172 millones si el grave daño ambiental pone en serio peligro la vida o la salud de las personas.

En caso que el resultado del delito sea la muerte o lesiones graves de una o más personas, la pena será de presidio entre los 5 y 20 años y multas de 5.001 a 7.000 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, entre los $172 millones y $240 millones.

Ahora si el delito se comete con la intención de lesionar gravemente o causar la muerte de una o más personas determinadas, la pena será entre 15 años y el presidio perpetuo calificado y las multas entre 7.001 a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, entre los $240 millones y $344 millones.

En tanto, si el responsable de una fuente emisora que por negligencia o incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias causa un grave daño ambiental, en los términos antes señalados, será castigado con la pena de reclusión entre los 541 días a 3 años y multas de 2.001 a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, entre los $69 millones y $103 millones.

Las mismas penas se impondrán a los que habiendo obtenido la aprobación del Estudio o aceptación de la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad, causara un grave daño ambiental por el incumplimiento de las condiciones o exigencias ambientales bajo las cuales se les otorgó la certificación ambiental y los permisos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas aplicables conforme lo dispuesto en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto también castiga con penas de cárcel entre 541 días y tres años y multas entre los $69 y $103 millones a quienes sin la autorización respectiva extraigan, produzcan, transformen, transporten, vendan, compren, importen o exporten, guarden o almacenen sustancias tóxicas o peligrosas en cantidades tales que constituyan un serio peligro de grave daño ambiental.

Fuente: Diario del Senado
Valparaíso, 3 de enero de 2008.-

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